º Autorízase al señor Ministro de Hacienda y Crédito Público para gestionar a nombre del Gobierno Nacional, empréstitos externos hasta por la suma de tres millones de dólares (US$ 3.000.000.00) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, en las siguientes condiciones financieras: a) para financiar mínimo el ochenta y cinco por ciento (85%) del valor en moneda extranjera de la adquisición de equipo y elementos complementarios requeridos para la implantación en el país de un moderno sistema de identificación, con un plazo para su total amortización mínimo de siete (7) años, contados a partir del sexto mes de la puesta en funcionamiento de los equipos, un interés máximo sobre saldos deudores de diez punto setenta y cinco por ciento (10.75%) anual y demás gastos y comisiones propios de esta clase de operaciones, y b) para financiar máximo el quince por ciento (15%) del valor en moneda extranjera de la adquisición de equipo, y elementos complementarios así como parte de los gastos en moneda local, requeridos para la implantación en el país de un moderno sistema de identificación, con un plazo mínimo para su total amortización de cinco (5) años, contados a partir de la la firma del contrato de préstamo, incluido un período de gracia mínimo de un (1) año y un interés máximo sobre saldos deudores de once por ciento (11%) anual el cual incluye comisiones y gastos por todo concepto.
Decreto 141 de 1986 →Vigente
Artículo 1
Autorízase Al Señor Ministro De Hacienda Y Crédito Público Para Gestionar A Nombre Del Gobierno Nacional, Empréstitos Externos Hasta Por La Suma De Tres Millones De Dólares (Us$ 3
Decreto 141 de 1986 · por el cual se concede una autorización.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.