Micelio

Artículo 2

Definiciones

Ley 1920 de 2018 · Por la cual se dictan disposiciones relacionadas con las cooperativas especializadas de vigilancia y seguridad privada y se busca mejorar las condiciones en las que el personal operativo de vigilancia y seguridad privada presta el servicio de vigilancia y seguridad privada. Ley del Vigilante.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

1.

Para efectos de lo previsto en esta ley se tendrá como definición de cooperativa de vigilancia y seguridad privada se adoptará la estable­cida en el artículo 23 del Decreto-ley 356 de 1994.

2.

Personal operativo de vigilancia y seguridad privada. Denomina­ción que agrupa a todas aquellas personas dedicadas al desarrollo de las actividades de vigilancia y de seguridad privada, vinculados con los prestadores del servicio de vigilancia y seguridad privada, incluyendo a las empresas de seguridad y vigilancia privada y a las cooperativas especializadas de vigilancia y seguridad privada. Este personal deberá acreditar para la prestación efectiva de sus servicios sus aptitudes psicofísicas de manera periódica.

Cooperativas especializadas de vigilancia y seguridad privada

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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