Micelio

Artículo 2

Definiciones

Ley 1920 de 2018 · Por la cual se dictan disposiciones relacionadas con las cooperativas especializadas de vigilancia y seguridad privada y se busca mejorar las condiciones en las que el personal operativo de vigilancia y seguridad privada presta el servicio de vigilancia y seguridad privada. Ley del Vigilante.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

1.

Para efectos de lo previsto en esta ley se tendrá como definición de cooperativa de vigilancia y seguridad privada se adoptará la estable­cida en el artículo 23 del Decreto-ley 356 de 1994.

2.

Personal operativo de vigilancia y seguridad privada. Denomina­ción que agrupa a todas aquellas personas dedicadas al desarrollo de las actividades de vigilancia y de seguridad privada, vinculados con los prestadores del servicio de vigilancia y seguridad privada, incluyendo a las empresas de seguridad y vigilancia privada y a las cooperativas especializadas de vigilancia y seguridad privada. Este personal deberá acreditar para la prestación efectiva de sus servicios sus aptitudes psicofísicas de manera periódica.

Cooperativas especializadas de vigilancia y seguridad privada

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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