Micelio

Artículo 2.23.7

Funciones De La Secretaría Técnica

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Secretaría Técnica. Son funciones de la Secretaría Técnica las siguientes

1.

Presentar en la primera sesión de cada año a la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA) una propuesta de calendario de sesiones ordinarias para aprobación del cual se dejará constancia en el acta.

2.

Preparar los documentos técnicos que serán sometidos a consideración de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA), en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

3.

Presentar propuestas y elaborar informes de evaluación acerca de la ejecución de los programas e instrumentos de financiamiento y de la gestión de riesgos agropecuarios y desempeño de las entidades integrantes del sistema.

4.

Convocar a los miembros de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA) a las respectivas sesiones.

5.

Verificar la asistencia de los miembros y de los delegados con el respectivo acto de delegación, así como el quorum deliberatorio y decisorio en cada votación y dejar constancia en el acta de la respectiva sesión.

6.

Remitir la documentación a los miembros de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA) con antelación a la sesión, de acuerdo con lo establecido con el artículo 2.23.8 del presente decreto.

7.

Elaborar las actas de la Comisión y ajustarlas de acuerdo con las observaciones planteadas por los miembros de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA), para su posterior aprobación.

8.

Suscribir en conjunto con la Presidencia de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA), las actas y resoluciones proferidas en cada sesión.

9.

Enviar a los miembros de la Comisión, por medio físico o electrónico, las actas aprobadas por la Comisión y las resoluciones proferidas por esta.

10.

Responder por la gestión documental de las actas, resoluciones, documentos, anexos técnicos y demás documentos de la Comisión, garantizando su adecuada administración y custodia, para lo cual, Finagro dispondrá y/o adecuará los espacios físicos, digitales o virtuales que se requieran para el cumplimiento de dicha función.

11.

Solicitar a la dependencia correspondiente de Finagro la publicación en la página web de los proyectos de resolución que serán puestos a consideración de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA) para comentarios del público, así como las resoluciones firmadas de la Comisión, conforme a lo establecido en los numerales 4 y 8, respectivamente, del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011.

12.

Revisar, conservar y responder los comentarios presentados por el público a los proyectos de resolución publicados para su conocimiento y socializarlos con la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA).

13.

Solicitar a la dependencia correspondiente de Finagro la publicación en el Diario Oficial de las resoluciones expedidas por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA).

14.

Atender las solicitudes tales como requerimientos de información, peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias presentadas por las diferentes entidades y público en general de competencia de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA).

15.

Autorizar la expedición y certificar las copias de las actas de las sesiones de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA).

16.

Convocar, dar soporte técnico, liderar, entre otros, a los comités consultivos especializados de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA).

17.

Presentar antes de septiembre de cada año a la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA) la propuesta con la relación de necesidades para el funcionamiento de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario y la Secretaría Técnica para la vigencia siguiente, de la cual se dejará constancia en el acta.

18.

Velar por el cumplimiento de las funciones de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA).

19.

Las demás actividades afines a su objeto misional y que le sean asignadas por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA).

Parágrafo

Las dependencias técnicas competentes de Finagro y las demás entidades públicas que conforman la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA) deberán atender las solicitudes y/o requerimientos de la Comisión o de la Secretaría Técnica asegurando el acceso a la información requerida para el buen desempeño del ejercicio de sus funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1071 de 2015