Artículo segundo. La partida de $ 100.000.00 asignarla a la Escueta de Enfermeras de la Cruz Roja, se destinará en su totalidad y exclusivamente para sostenimiento y mejoras de la citada institución. Comuníquese y publíquese. Dado, en Bogotá, D. E. a 14 de marzo de 1963. GUILLERMO LEON VALENCIA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sauz de Santamaría . -El Ministro de Educación
Decreto 561 de 1963 →Vigente
Artículo 2
Decreto 561 de 1963 · Por el cual se distribuye la partida global para la Escuela de Enfermeras de la Cruz Roja, y sostenimiento del Colegio de Bachillerato Femenino
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.