Micelio

Artículo 8

Consumo Cultural Local

Ley 2389 de 2024 · por medio del cual se establece la canasta básica cultural en el país.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de las Culturas las Artes y los Saberes o quien haga sus veces, con el apoyo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, creará una estrategia para fomentar el consumo cultural local, en articulación con los entes territoriales, las autoridades locales de cultura y agentes de la sociedad civil que se dediquen a la gestión cultural y/o promoción de las artes, las culturas y los saberes. Se podrán aportar recursos públicos de los niveles local y regional, y recursos provenientes del sector privado y de cooperación internacional, para promover portafolios, subsidios y alianzas públicas y privadas, entre otros, que generen incentivos a los públicos existentes y nuevos para acceder a productos, servicios y espacios artísticos, culturales y creativos locales, regionales y nacionales de Colombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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