Micelio

Artículo 8

Consumo Cultural Local

Ley 2389 de 2024 · por medio del cual se establece la canasta básica cultural en el país.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de las Culturas las Artes y los Saberes o quien haga sus veces, con el apoyo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, creará una estrategia para fomentar el consumo cultural local, en articulación con los entes territoriales, las autoridades locales de cultura y agentes de la sociedad civil que se dediquen a la gestión cultural y/o promoción de las artes, las culturas y los saberes. Se podrán aportar recursos públicos de los niveles local y regional, y recursos provenientes del sector privado y de cooperación internacional, para promover portafolios, subsidios y alianzas públicas y privadas, entre otros, que generen incentivos a los públicos existentes y nuevos para acceder a productos, servicios y espacios artísticos, culturales y creativos locales, regionales y nacionales de Colombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2389 de 2024