º La resolución de que trata el artículo anterior, está sujeta a revisión posterior que parte de la Superintendencia, sin perjuicio de cualesquiera otros recursos legales. Esta revisión podrá hacerse dé oficio en cualquier tiempo o a solicitud del interesado, elevada dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de pago y siempre que éste se haya efectuado en los términos de los artículos que anteceden, fuera de los eriales la Superintendencia no considerará ningún reclamo. Sométase la presente resolución a la aprobación del Gobierno. Comuníquese y publíquese.
Decreto 224 de 1953 →Vigente
Artículo 8
La Resolución De Que Trata El Artículo Anterior, Está Sujeta A Revisión Posterior Que Parte De La Superintendencia, Sin Perjuicio De Cualesquiera Otros Recursos Legales
Decreto 224 de 1953 · Por el cual se aprueba una Resolución del Superintendente de Sociedades Anónimas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.