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Artículo 8

La Resolución De Que Trata El Artículo Anterior, Está Sujeta A Revisión Posterior Que Parte De La Superintendencia, Sin Perjuicio De Cualesquiera Otros Recursos Legales

Decreto 224 de 1953 · Por el cual se aprueba una Resolución del Superintendente de Sociedades Anónimas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La resolución de que trata el artículo anterior, está sujeta a revisión posterior que parte de la Superintendencia, sin perjuicio de cualesquiera otros recursos legales. Esta revisión podrá hacerse dé oficio en cualquier tiempo o a solicitud del interesado, elevada dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de pago y siempre que éste se haya efectuado en los términos de los artículos que anteceden, fuera de los eriales la Superintendencia no considerará ningún reclamo. Sométase la presente resolución a la aprobación del Gobierno. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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