A fin de organizar la estadística del trabajo, como fundamento para cumplir la Ley 83 de 1923, todas las personas jurídicas o naturales que tuvieren bajo su dependencia empleados, operarios o trabajadores en cualquiera de las industrias enumeradas en el artículo 1°. de este Decreto, deben manifestar el número y categorías de sus dependientes y obreros: las horas y días de trabajo; las mujeres y niños ocupados y labores que les corresponden; el trabajo nocturno y su remuneración; los accidentes que ocurran; los seguros individuales o colectivos contratados o sectorizados respecto del personal que ocupen; el canon mensual que pagan los arrendatarios rurales y el cómputo del pago del arrendamiento en trabajo; la participación de los obreros en los beneficios; el cumplimiento del descanso dominical; las huelgas ocurridas y sus motivos, expresando, además, su duración y el número de obreros tomaron parte en ellas; las primas otorgadas y en general, todas las circunstancias que sirvan para dar a conocer perfectamente las condiciones de trabajo como elemento de producción.
Decreto 726 de 1924 →Vigente
Artículo 18
A Fin De Organizar La Estadística Del Trabajo, Como Fundamento Para Cumplir La Ley 83 De 1923, Todas Las Personas Jurídicas O Naturales Que Tuvieren Bajo Su Dependencia Empleados, Operarios O Trabajadores En Cualquiera De Las Industrias Enumeradas En El Artículo 1°
Decreto 726 de 1924 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre estadística de las industrias y del trabajo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.