Micelio

Artículo 2.3.4.2.1

Conformación

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Conformación. La Comisión Mixta Nacional para Asuntos Campesinos, estará integrada de la siguiente manera: A. Por el Gobierno nacional

1.

El (la) Ministro(a) del Interior o su delegado(a) quien lo preside.

2.

El (la) Ministro(a) de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado(a)

3.

El (la) Ministro(a) de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado(a)

4.

El (la) Ministro(a) de las Culturas, las Artes y los Saberes o su delegado(a)

5.

El (la) Ministro(a) de Igualdad y Equidad o su delegado(a)

6.

El (la) Director(a) del Departamento Nacional de Planeación o su delegado(a) B. Por las organizaciones campesinas, redes y plataformas campesinas: 1. Treinta y nueve (39) representantes elegidos(as) por la Convención Nacional Campesina. 2. Quince (15) representantes regionales de las organizaciones campesinas.

Parágrafo 1

Según los asuntos tratados en cada sesión, la Comisión Mixta Nacional para Asuntos Campesinos podrá convocar a otros Ministros, Directores de Departamentos Administrativos y entidades públicas, del orden nacional o territorial. También, podrán ser invitados como garantes de los organismos de control: un (1) delegado/a de la Procuraduría General de la Nación, y/o un (1) delegado/a de la Defensoría del Pueblo.

Parágrafo 2

Los delegados del Gobierno nacional, permanentes o convocados, deberán pertenecer al nivel directivo y contar con capacidad de decisión sobre los asuntos a concertar en la Comisión, de acuerdo con sus competencias.

Parágrafo 3

Los representantes de que trata el literal b, serán elegidos por un periodo de cuatro (4) años y no podrán ser reelegidos para el periodo siguiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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