ARTICULO 14. Funciones del Secretario General. – El Secretario General cumplirá las siguientes funciones
Presentar a consideración de la Junta Directiva las adiciones, traslados o modificaciones al presupuesto del Instituto, conforme a lo establecido en las disposiciones vigentes;
Controlar la ejecución del presupuesto del Instituto, de acuerdo con las disposiciones vigentes;
Coordinar y controlar el personal del Instituto y la ejecución de sus funciones;
Organizar los concursos de ingreso por mérito;
Coordinar y ejecutar los programas de mantenimiento de equipo e infraestructura;
Coordinar y ejecutar los programas de mejora de recursos humanos y de capacitación, de acuerdo con las recomendaciones del Comité respectivo;
Coordinar y controlar los servicios de biblioteca y publicaciones;
Supervisar el manejo de recursos extraordinarios que se integren al presupuesto del Instituto;
Dirigir y supervisar el manejo de fondos especiales y sociedades en las cuales participe el Instituto:
Las demás que el Director General, la Junta Directiva y el Comité de Dirección le asignen.