Micelio

Artículo 25

Decreto 2343 de 1970 · por el cual se dictan normas para la organización y el funcionamiento de las Juntas Administradoras de Deportes.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo vigesimoquinto. No podrán ser designados y/o elegidos miembros de las Juntas Administradoras de Deportes, las siguientes personas

a)

Las que estén desempeñando el cargo de Directivos en las Federaciones, Ligas o Clubes Deportivos;

b)

Las que desempeñan el cargo de Directivos en las Juntas Municipales de Deportes y/o Comités Municipales de determinado deporte;

c)

Los ciudadanos extranjeros no nacionalizados;

d)

Los funcionarios de las Contralorías General de la República, Departamental o Municipal;

e)

Los funcionarios de las Tesorerías Departamentales;

f)

Las personas sobre las cuales pesen sanciones de suspensión o expulsión proferidas por entidades judiciales o deportivas competentes;

g)

Las personas que tengan negocios de importación o venta de implementos deportivos.

Parágrafo

Los miembros de las Juntas que sean objeto de tales sanciones previo concepto del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, perderán su calidad de tales y deberán ser reemplazadas en forma inmediata por la persona o entidad a quien le corresponda hacer el nombramiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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