Desde la fecha del presente Decreto, los Jueces de Tierras y sus Secretarios, o los Oficiales Escribientes, cuando hagan las veces de éstos, siempre que tengan necesidad de practicar diligencias fuera del Despacho, para gozar de los viáticos fijados en el artículo 9º del Decreto legislativo número 588 de 1937, deberán remitir al Ministerio de Gobierno, por conducto del Ministerio de la Economía Nacional, copia del acta de las diligencias practicadas en cumplimiento de sus funciones.
El acta será estudiada por el Ministerio de la Economía Nacional, quien conceptuará por escrito sobre la conveniencia o inconveniencia en la autorización del gasto, teniendo en cuenta el tiempo empleado, la distancia de los lugares y los medios de transporte,