Micelio

Artículo 3

Ley 52 de 1904 · Adicional al Código de Organización Judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° Trasládase á Cereté la cabecera del Circuito Judicial Notarial y de Registro del alto Sinú y agréguesele el Distrito de Pelayo, segregándolo del Circuito del bajo Sinú.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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