Micelio

Artículo 33

Los Inspectores De Que Tratan Los Artículos Anteriores, Gozarán Cada Uno De La Asignación Mensual De $ 100, Y De $40 Por Viáticos, Con La Obligación De Visitar En Cada Mes, Por Lo Menos, Diez Municipios De Los Territorios Que Les Correspondan, Salvo Que El Ministerio De Hacienda Resuelve Otra Cosa En Cada Caso Particular

Decreto 794 de 1919 · Por el cual se reglamenta la ley 56 de 1918, que establece el impuesto sobre la renta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Inspectores de que tratan los artículos anteriores, gozarán cada uno de la asignación mensual de $ 100, y de $40 por viáticos, con la obligación de visitar en cada mes, por lo menos, diez Municipios de los territorios que les correspondan, salvo que el Ministerio de Hacienda resuelve otra cosa en cada caso particular.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 794 de 1919