Aplicación y vigencia de los derechos antidumping y compensatorios. La aplicación de un derecho antidumping o de un derecho compensatorio no será superior a la cuantía de la subvención o al margen de dumping que se haya determinado. Un derecho antidumping o un derecho compensatorio permanecerá vigente durante el tiempo y en la medida en que sea necesario para contrarrestar el dumping o neutralizar la subvención causante del perjuicio. Ningún producto importado podrá ser objeto simultáneamente de derechos antidumping y compensatorios, destinados a remediar una misma situación resultante del dumping o de las subvenciones. La Dirección General de Aduanas aplicará los derechos antidumping y compensatorios, conforme a las reglas del Código de Aduanas y disposiciones concordantes para la liquidación, recaudo, constitución de garantías, procedimientos y demás materias relacionadas con los gravámenes arancelarios. Una vez establecidos los derechos antidumping y compensatorios, se cobrarán sobre la base del valor de la mercancía, determinado según las reglas utilizadas para cobrar los gravámenes arancelarios. En ningún caso las investigaciones que se adelanten obstaculizarán el despacho para consumo de las respectivas mercancías. Mientras el Comité de Prácticas Comerciales no disponga otra cosa, el Incomex vigilará en forma continua el comportamiento de las importaciones de mercancías respecto de las cuales haya habido investigaciones por dumping o subvenciones.
Decreto 2444 de 1990 →Vigente
Artículo 30
Aplicación Y Vigencia De Los Derechos Antidumping Y Compensatorios
Decreto 2444 de 1990 · por el cual se regulan las disposiciones sobre los derechos antidumping y compensatorios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.