PROCEDIMIENTO CONTRA ALUMNOS. Previa practica de diligencias breves y sumarias y la recepción de descargos, el juzgamiento de las faltas constitutivas de mala conducta cometidas por alféreces, cadetes o alumnos de escuelas de formación, corresponde al consejo disciplinario del respectivo instituto en única instancia. Este consejo estará conformado por el Director, el Subdirector, el Decano o Jefe de Estudios, los Comandantes de la respectiva compañía y sección y los oficiales superiores de la unidad. El Ayudante de la Dirección actuara como secretario, dejando constancia de lo actuado en el respectivo libro de actas. Cuando se disponga el retiro del inculpado, el Director de la Escuela ordenará su inmediato desacuartelamiento e informará la novedad a la Dirección General.
Decreto 100 de 1989 →Vigente
Artículo 175
Decreto 100 de 1989 · por el cual se reforma el régimen disciplinario para la Policía Nacional, aprobado y adoptado por el Decreto número 1835 de 1979.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.