º. Cuando no fuere designado en su oportunidad un miembro de la Junta por quien corresponda, el Gobierno Nacional lo nombrará con carácter de interino mientras se efectúa el nombramiento en propiedad.
Decreto 1347 de 1970 →Vigente
Artículo 4
Cuando No Fuere Designado En Su Oportunidad Un Miembro De La Junta Por Quien Corresponda, El Gobierno Nacional Lo Nombrará Con Carácter De Interino Mientras Se Efectúa El Nombramiento En Propiedad
Decreto 1347 de 1970 · Por el cual se organiza la Superintendencia de Notariado y Registro
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.