Micelio

Artículo 16

Decreto 2651 de 1991 · Por el cual se expiden normas transitorias para descongestionar los despachos judiciales

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En cuanto al trámite inicial de procederá así: 1. Si el asunto es de menor cuantía se aplicarán los artículos 436 a 438 y los

Parágrafo

s 1º , 2º y 3º del artículo 439 del Código de Procedimiento Civil y la demanda puede presentarse verbalmente. 2. Si el asunto es de mayor cuantía se aplicarán los artículos 428 a 430 y los

Parágrafo

s 1º , 2º y 3º del artículo 432 del mismo Código y cabe reconvención. 3. Salvo que con anterioridad se hubiere intentado, habrá lugar a una audiencia de conciliación, la cual se cumplirá ante el director del centro como conciliador, y se efectuará una vez que se hayan cumplido todos los trámites previos a la instalación del tribunal. El director del centro fijará lugar, día y hora para dicha audiencia que no podrá efectuarse antes de cinco días ni después de diez, contados a partir de la fecha de la convocatoria, la cual se comunicará telegráficamente a las partes. 4. Si se propusieren excepciones previas, éstas serán resueltas por el tribunal en la primera audiencia del trámite. 5. El director del centro adelantará todos los trámites.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1992
    C-592/92ConstitucionalidadEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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