En cuanto al trámite inicial de procederá así: 1. Si el asunto es de menor cuantía se aplicarán los artículos 436 a 438 y los
s 1º , 2º y 3º del artículo 439 del Código de Procedimiento Civil y la demanda puede presentarse verbalmente. 2. Si el asunto es de mayor cuantía se aplicarán los artículos 428 a 430 y los
s 1º , 2º y 3º del artículo 432 del mismo Código y cabe reconvención. 3. Salvo que con anterioridad se hubiere intentado, habrá lugar a una audiencia de conciliación, la cual se cumplirá ante el director del centro como conciliador, y se efectuará una vez que se hayan cumplido todos los trámites previos a la instalación del tribunal. El director del centro fijará lugar, día y hora para dicha audiencia que no podrá efectuarse antes de cinco días ni después de diez, contados a partir de la fecha de la convocatoria, la cual se comunicará telegráficamente a las partes. 4. Si se propusieren excepciones previas, éstas serán resueltas por el tribunal en la primera audiencia del trámite. 5. El director del centro adelantará todos los trámites.