Micelio

Artículo 2

La Persona Que Sea Beneficiaria De Tres O Más Títulos Mineros De Cualquier Clase, Para Obtener Otro U Otros, Deberá Acreditar Con Su Solicitud, Ante El Ministerio De Minas Y Energía, La Capacidad Económica Para Poder Adelantar Simultáneamente Y En Forma Eficiente, Los Trabajos De Exploración Y Explotación De Todos, Dentro De Los Plazos Correspondientes

Decreto 136 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente el Código de Minas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La persona que sea beneficiaria de tres o más títulos mineros de cualquier clase, para obtener otro u otros, deberá acreditar con su solicitud, ante el Ministerio de Minas y Energía, la capacidad económica para poder adelantar simultáneamente y en forma eficiente, los trabajos de exploración y explotación de todos, dentro de los plazos correspondientes. Para exigir el cumplimiento de este requisito a las personas jurídicas, se tendrán en cuenta además, los títulos mineros vigentes de las matrices, filiales y subsidiarias del grupo o conglomerado a que pertenezcan. Los datos necesarios para la demostración de la capacidad económica estarán contenidos en el formulario simplificado que para el efecto adopte el Ministerio de Minas y Energía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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