° La persona que sea beneficiaria de tres o más títulos mineros de cualquier clase, para obtener otro u otros, deberá acreditar con su solicitud, ante el Ministerio de Minas y Energía, la capacidad económica para poder adelantar simultáneamente y en forma eficiente, los trabajos de exploración y explotación de todos, dentro de los plazos correspondientes. Para exigir el cumplimiento de este requisito a las personas jurídicas, se tendrán en cuenta además, los títulos mineros vigentes de las matrices, filiales y subsidiarias del grupo o conglomerado a que pertenezcan. Los datos necesarios para la demostración de la capacidad económica estarán contenidos en el formulario simplificado que para el efecto adopte el Ministerio de Minas y Energía.
Decreto 136 de 1990 →Vigente
Artículo 2
La Persona Que Sea Beneficiaria De Tres O Más Títulos Mineros De Cualquier Clase, Para Obtener Otro U Otros, Deberá Acreditar Con Su Solicitud, Ante El Ministerio De Minas Y Energía, La Capacidad Económica Para Poder Adelantar Simultáneamente Y En Forma Eficiente, Los Trabajos De Exploración Y Explotación De Todos, Dentro De Los Plazos Correspondientes
Decreto 136 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente el Código de Minas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.