Micelio

Artículo 58

Ley 241 de 1995 · por la cual se prorroga la vigencia, se modifica y adiciona la Ley 104 de 1993.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 122 de la Ley 104 de 1993 quedará así:

"Podrán crearse Fondos de Seguridad en aquellos departamentos y municipios donde no existan. Los Fondos de Seguridad que se creen en virtud de la presente ley, tendrán el carácter de "fondos-cuenta". Los recursos de los mismos, se distribuirán según las necesidades regionales de seguridad y serán administrados por el Gobernador o por el Alcalde, según el caso, o por el Secretario del Despacho en quien se delegue esa responsabilidad. Las actividades de seguridad que se financien con estos fondos serán cumplidas exclusivamente por la Fuerza Pública y los organismos de seguridad del Estado".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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