Micelio

Artículo 39

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

La autoridad de Policía para el cumplimiento de las leyes de la República dentro de las zonas de aduanas, será ejercida exclusivamente por la Policía de aduana creada en virtud de este CAPITULO. La autoridad de Policía para el cumplimiento de esta Ley, fuera de las zonas de aduana, será ejercida en colaboración con las demás organizaciones de Policía de la Nación. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 79 de 1931