ARTICULO 140 . Los cargos y empleos de la Fiscalía General de la Nación son incompatibilidades con la aceptación o desempeño de cualquier otro retribuido con los de elección popular y de representación política; con los de árbitro conciliador amigable componedor salvo que cumpla estas funciones por razón de su cargo; albacea curador dativo y en general los de auxiliar de la justicia; con la milicia activa; con el ejercicio del comercio y la dirección o fiscalización de sociedades comerciales; con la gestión profesional de negocios y con toda participación en el ejercicio de la abogacía con el desempeño del ministerio de cualquier culto religioso; con la aceptación y el desempeño de cargos empleos comisiones o mercedes provenientes de gobiernos o entidades extranjeras sin la previa autorización del gobierno nacional; con la celebración directa o indirecta de contratos con entidades públicas salvo que lo hagan por mandato u obligación legal o para usar bienes o servicios que se ofrezcan al público en condiciones comunes; con la intervención directa o indirecta en remate o ventas en pública subasta o por ministerio de la ley de bienes que se hagan en el despacho bajo su dependencia o en otro ubicado en el territorio de su jurisdicción. Estas prohibiciones se extienden a quienes se hallen en uso de licencia y su violación constituye falta disciplinaria. Ninguna persona podrá ejercer más de un cargo o empleo remunerado en la Fiscalía General de la Nación. Se exceptúa de la incompatibilidad el desempeño de cargos docentes durante la jornada laboral, hasta un límite que no exceda de ocho (8) horas semanales.
Decreto 2699 de 1991 →Vigente
Artículo 140
Decreto 2699 de 1991 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación.
1 sentencia lo revisó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia