°. El término que los Jueces tienen para prestar las cauciones es el de noventa días, prorrogables por justa causa, a juicio del Tribunal.
Decreto 1007 de 1918 →Vigente
Artículo 3
El Término Que Los Jueces Tienen Para Prestar Las Cauciones Es El De Noventa Días, Prorrogables Por Justa Causa, A Juicio Del Tribunal
Decreto 1007 de 1918 · Por el cual se reglamenta una disposición de la Ley 53 de 1917
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.