Micelio

Artículo 3

El Término Que Los Jueces Tienen Para Prestar Las Cauciones Es El De Noventa Días, Prorrogables Por Justa Causa, A Juicio Del Tribunal

Decreto 1007 de 1918 · Por el cual se reglamenta una disposición de la Ley 53 de 1917

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El término que los Jueces tienen para prestar las cauciones es el de noventa días, prorrogables por justa causa, a juicio del Tribunal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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