Micelio

Artículo 3

º

Decreto 550 de 1995 · por el cual se modifican parcialmente los Decretos 2531 y 2532 de 1994 y 197 de 1995.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los sistemas de operación de las Sociedades de Certificación, y de las Sociedades de Intermediación Aduanera establecidos mediante los Decretos 2531 y 2532 de 1994 entrarán en vigencia a partir del 1º de junio de 1995 en todo el país, sin que para tal efecto se requiera de la expedición previa del régimen sancionatorio que les sea aplicable. Sin embargo, el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá postergar la entrada en vigencia de los anteriores sistemas, en aquellas administraciones aduaneras que no estén preparadas para asumir el manejo de los mismos. En tal evento, el aplazamiento no podrá prolongarse más allá del 31 de diciembre de 1995.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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