Imputación del saldo a favor generado por el crédito fiscal que incrementa el saldo a favor del contribuyente. El saldo del crédito fiscal que incrementa el saldo a favor del contribuyente en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, podrá ser imputado en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del periodo siguiente y utilizado para la compensación de impuestos del orden nacional dentro del término previsto en el artículo 256-1 del Estatuto Tributario, siempre que no haya sido compensado con impuestos del orden nacional ylo que no haya sido objeto de solicitud de entrega de títulos de devolución de impuestos -TIDIS, conforme con lo previsto en el artículo 1.8.2.4.8. de este Decreto.
Decreto 1625 de 2016 →Vigente
Artículo 1.8.2.4.7
Imputación Del Saldo A Favor Generado Por El Crédito Fiscal Que Incrementa El Saldo A Favor Del Contribuyente
Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.