Art. 3.° Tienen derecho a votar en las elecciones de Consejeros municipales y Diputados a las Asambleas departamentales todos los ciudadanos en actual ejercicio de sus derechos; y en las de Representantes y Electores, los ciudadanos que sepan leer y escribir, o que tengan una renta anual de quinientos pesos o propiedad inmueble de mil quinientos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.