Micelio

Artículo 3

Ley 7 de 1888 · sobre elecciones populares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° Tienen derecho a votar en las elecciones de Consejeros municipales y Diputados a las Asambleas departamentales todos los ciudadanos en actual ejercicio de sus derechos; y en las de Representantes y Electores, los ciudadanos que sepan leer y escribir, o que tengan una renta anual de quinientos pesos o propiedad inmueble de mil quinientos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 7 de 1888