Entes competentes para adelantar la investigación y aplicar la sanción. En ejercicio de las facultades que otorga el artículo 59 y demás normas de la Ley 2166 de 2021, la investigación administrativa consiguiente y la aplicación de la sanción que corresponda, será competencia de la respectiva dependencia estatal de inspección, control y vigilancia, de conformidad con el procedimiento previsto en este capítulo, en concordancia con el Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo.
Decreto 1066 de 2015 →Vigente
Artículo 2.3.2.2.1.4
Entes Competentes Para Adelantar La Investigación Y Aplicar La Sanción
Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.