ARTICULO XI V . Validez del contrato. Este contrato únicamente necesita para su validez y perfeccionamiento, ser aprobado por medio de un decreto extraordinario del Gobierno Nacional. Para constancia se firma el presente contrato, por triplicado en París y en Bogotá, en Bogotá a veintitrés (23) de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres (1953), y en París a (Firmado), Alfredo Rivera Valderrama-Hay un sello que dice: República de Colombia-Ministerio de Fomento-Ministro-(Firmado), Aristide Antoine.
Decreto 254 de 1954 →Vigente
Artículo 15
Decreto 254 de 1954 · por el cual se aprueba un contrato (Ministerio de Fomento, Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.