º. La asignación del contingente de exportación de banano a la Unión Europea se otorgará a los productores de banano, únicamente a través de las sociedades exportadoras con las que exporten efectivamente su fruta y a las cooperativas de productores de banano. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural velará por el cumplimiento de los dispuesto en el presente artículo.
Las exportaciones que se benefician del contingente de que trata el presente artículo se destinan exclusivamente a los siguientes Estados que son los miembros de la Unión Europea: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, el Reino Unido, Suecia, y los demás que formalicen su ingreso a dicha Unión.