Micelio

Artículo 5

Decreto 4540 de 2006 · por medio del cual se adoptan controles en aduana, para proteger la Propiedad Intelectual.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Contenido de la solicitud . La solicitud deberá presentarse personalmente por el titular del Derecho; la Federación o Asociación facultada para representarlo; el representante legal o apoderado, debidamente constituido. En ella se suministrará la siguiente información

1.

Nombre completo, identificación y dirección de residencia del titular del Derecho de Propiedad Intelectual.

2.

Nombre o razón social y dirección de quien en el país esté autorizado o con licencia para disfrutar del Derecho de Propiedad Intelectual.

3.

Identificación de su Derecho de Propiedad Intelectual y de los hechos en los que hace consistir la violación del mismo. De ser posible se identificará a los presuntos responsables. Tratándose de marca se indicará el número de certificado de registro.

4.

Indicación del lugar donde se edita, graba, imprime o, en general, produce la mercancía genuina; la identidad del fabricante, su dirección y demás medios de comunicación que conozca.

5.

Descripción detallada de las mercancías auténticas.

6.

Si fuere posible, la descripción de las mercancías supuestamente piratas o de marca falsa, objeto de la solicitud e indicación del lugar de su ubicación.

7.

Si lo considerare necesario y no lo hubiere hecho previamente, la petición de autorización para examinar la mercancía. Anexos . A la solicitud se anexarán los siguientes documentos: 1. Copia del registro, título o documento que lo acredita como titular del derecho, en los eventos en que este fuere legalmente necesario para constituir el derecho. 2. El poder o documento que acredita la calidad con que se actúa, si fuere el caso. 3. Si ya se hubiere promovido ante la autoridad competente el proceso sobre violación de los Derechos de Propiedad Intelectual, también se anexará copia de denuncia o demanda correspondiente. 4. Las evidencias que demuestre la existencia de un indicio de infracción del derecho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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