Micelio

Artículo 6

O

Decreto 2141 de 1992 · por el cual se reestructura el Instituto Colombiano Agropecuario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 6o . Junta Directiva. - La Junta Directiva del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, estará integrada por los siguientes miembros

1.

El Ministro de Agricultura, o su delegado, quien la presidirá;

2.

El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;

3.

Un Miembro del Consejo del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología Agropecuarias, que represente al sector público, o su suplente;

4.

Un Representante del Presidente de la República, o su suplente;

5.

El Presidente Ejecutivo de la Sociedad de Agricultores de Colombia, SAC, o su delegado;

6.

El Presidente Ejecutivo de la Federación Colombiana de Ganaderos, FEDEGAN, o su delegado;

7.

Un Representante de la Asociación de Usuarios Campesinos, ANUC.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2141 de 1992