Art. 51. Los Presidentes ó los Gobernadores de los Estados procederán con la debida oportunidad, á hacer el nombramiento de los alumnos que les corresponden para que éstos puedan estar en la capital de la República en los últimos días del mes de Enero, á más tardar. Serán a cargo de los Estados los gastos de viaje.
Decreto 520 de 1882 →Vigente
Artículo 51
Decreto 520 de 1882 · Orgánico del Instituto nacional de Agricultura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.