Micelio

Artículo 108

Cada Permiso Amparará Todos Los Minerales Contenidos En La Respectiva Zona, Excepción Hecha De Los Hidrocarburos, Las Esmeraldas, Berilos Y Demás Piedras Preciosas, La Sal Gema, Los Metales Preciosos De Los Lechos Y Márgenes De Los Ríos Navegables Y De Aquellos Minerales Que La Nación Haya Reservado O Llegue A Reservar Con Posterioridad A La Expedición Del Presente Decreto

Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cada permiso amparará todos los minerales contenidos en la respectiva zona, excepción hecha de los hidrocarburos, las esmeraldas, berilos y demás piedras preciosas, la sal gema, los metales preciosos de los lechos y márgenes de los ríos navegables y de aquellos minerales que la Nación haya reservado o llegue a reservar con posterioridad a la expedición del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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