La explotación de la industria hotelera dará derecho a percibir certificado de desarrollo turístico, previos los trámites de que trata Capítulo IV de este Decreto, durante el lapso de 10 años, contados desde la firma del contrato respectivo. CAPÍTULO IV Procedimientos.
Decreto 1880 de 1970 →Vigente
Artículo 22
La Explotación De La Industria Hotelera Dará Derecho A Percibir Certificado De Desarrollo Turístico, Previos Los Trámites De Que Trata Capítulo Iv De Este Decreto, Durante El Lapso De 10 Años, Contados Desde La Firma Del Contrato Respectivo
Decreto 1880 de 1970 · Por el cual se reglamentan los artículos 7º y siguientes de la Ley 60 de 1968
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.