Artículo tercero. La Comisión Nacional para la reforma de la Administración Pública sesionará por lo menos una vez al mes, presidida por el Jefe del Estado; y se ocupará en el estudio y solución de los problemas fundamentales de la reorganización de la Administración Pública, así como de formular normas para el establecimiento y funcionamiento del Servicio Civil, a fin de racionalizar la Administración del Estado, para el mejor servicio de la Nación.
Decreto 663 de 1954 →Vigente
Artículo 3
Decreto 663 de 1954 · Por el cual se crea una comisión para la reforma de la Administración Pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.