Una vez estén disponibles las estadísticas oficiales, estas podrán ser utilizadas por parte de las entidades del Estado en los documentos de política pública, planes, programas y proyectos. Estas entidades propenderán por el uso de las estadísticas oficiales en la toma de decisiones.
Las estadísticas oficiales deberán utilizarse para la transmisión de información del país a organismos internacionales. Lo anterior, sin perjuicio de las funciones asignadas al Banco de la República y a los demás integrantes del SEN en relación con entidades multilaterales o entidades financieras internacionales y lo previsto en normas de carácter especial sobre aspectos particulares relacionados con esta clase de estadísticas.
Los resultados de las operaciones estadísticas realizadas en el país, por una única vez, con anterioridad al 1º de noviembre de 2016, para un propósito específico y cuyos resultados siguen siendo insumo para las políticas públicas, serán considerados como estadísticas oficiales. En el evento que la operación estadística se realice nuevamente, sus resultados serán considerados como estadística oficial siempre y cuando la operación que los genere cumpla con las condiciones señaladas en los numerales i y ii del artículo 5º de la presente ley.