Artículo diez y seis. Son funciones de la Sección de Colocaciones
Dirigir y controlar el funcionamiento del sistema gratuito del empleo;
Asesorar a la Dirección Nacional en el funcionamiento de la red de Agencias de Colocación, con el fin de aumentar constantemente su eficacia;
Estudiar todo lo relacionado con la creación, modificación, suspensión, o cierre de las Agencias Locales de Colocación, Agencias Especiales, Ambulantes y a Tiempo Parcial;
Llevar a cabo las operaciones oportunas para la distribución del carnet ocupacional por niveles ocupacionales y actividades económicas, una vez que se implante;
Recopilar y evaluar la información periódica de las unidades regionales de colocación:
Tramitar las diferentes peticiones de empleo que se efectúen a nivel de la Dirección Nacional especialmente las formuladas por trabajadores temporales extranjeros en el país;
Inspeccionar el funcionamiento do las unidades regionales de colocación y velar por la efectividad del servicio;
Autorizar y supervigilar el funcionamiento de Oficinas Privadas de Colocación, previa aprobación de sus estatutos, tarifas, planilla de personal y balances financieros;
Llevar el registro nacional obligatorio de las oficinas privadas de colocación, con las especificaciones que señalen las disposiciones legales.