Micelio

Artículo 16

Decreto 1666 de 1966 · por el cual se crea la Dirección Nacional del Empleo y Recursos Humanos, y se fijan sus funciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo diez y seis. Son funciones de la Sección de Colocaciones

a)

Dirigir y controlar el funcionamiento del sistema gratuito del empleo;

b)

Asesorar a la Dirección Nacional en el funcionamiento de la red de Agencias de Colocación, con el fin de aumentar constantemente su eficacia;

c)

Estudiar todo lo relacionado con la creación, modificación, suspensión, o cierre de las Agencias Locales de Colocación, Agencias Especiales, Ambulantes y a Tiempo Parcial;

d)

Llevar a cabo las operaciones oportunas para la distribución del carnet ocupacional por niveles ocupacionales y actividades económicas, una vez que se implante;

e)

Recopilar y evaluar la información periódica de las unidades regionales de colocación:

f)

Tramitar las diferentes peticiones de empleo que se efectúen a nivel de la Dirección Nacional especialmente las formuladas por trabajadores temporales extranjeros en el país;

g)

Inspeccionar el funcionamiento do las unidades regionales de colocación y velar por la efectividad del servicio;

h)

Autorizar y supervigilar el funcionamiento de Oficinas Privadas de Colocación, previa aprobación de sus estatutos, tarifas, planilla de personal y balances financieros;

i)

Llevar el registro nacional obligatorio de las oficinas privadas de colocación, con las especificaciones que señalen las disposiciones legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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