° Precédase a practicar los siguientes estudios de las obras que manda ejecutar la Ley 82 de 1913 en la. Intendencia del Chocó: a ) Estudios sobre el terreno de bahías de Cupica, Solano el Valle Utica o la costa del Pacífico, y determinación; del lugar más apropiado entre los tres que se indican por razón de su situación y demás condiciones topográficas climatéricas y comerciales que deban tenerse en cuenta, para la fundación de una colonia Agrícola. b ) Trazado del área de una población sobre la orilla de una de las tres bahías, indicadas antes, en lugar que reúna condiciones de salubridad satisfactorias y los demás requisitos indispensables en un puerto marítimo, según elección y demarcación que hará, asesorado del Intendente Nacional del Chocó y de dos personas hábiles, nombradas por éste, debiendo hacer en el plano la distribución del terreno en cuadras, señalando lugares adecuados para las plazas, templos, escuela cárceles, hospital, oficinas públicas, etc. c ) Exploración y trazado de un camino que comunique la nueva población que va a fundarse sobre las bahías de Cupíca, Solano, el Valle o utria con la ribera occidental del río Atrato, a fin de unir la costa del Pacífico con el interior de la Intendencia del Chocó. d ) Estudio del punto más-apropiado en Urrao u otro lugar más próximo a Quibdó de clima sano y frío y proyecto para la construcción de un sanatorio en condiciones adecuadas. e ) Exploración y trazado de un camino que comunique el río Sinú con el golfo de Urabá por la ruta mejor, según las conveniencias comerciales y las facilidades del terreno. f ).Estudios de exploración y reconocimiento de la línea que hayan de seguir las siguientes vías, para efectuar luego trazados definitivos, caso de que no. existan ya: Camino de Frontino a Turbo por Dabeiba y avarandocito. Camino de Cáceres a Montería. Camino de. Noanamá, sobre el río San Juan a la población de Bolívar con el Departamento del Valle. Camino del Municipio de Apía, en el Departamento de Caldas al puerto de Lloró, sobre el río Andágueda en la Intendencia del Chocó.
Decreto 264 de 1914 →Vigente
Artículo 1
Precédase A Practicar Los Siguientes Estudios De Las Obras Que Manda Ejecutar La Ley 82 De 1913 En La
Decreto 264 de 1914 · Por el cual se dispone la ejecución de los estudios técnicos de las varias obras decretadas por la Ley 82 de 1913, y se nombra Ingeniero para hacerlos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.