°. Acompañamiento . En ejercicio de su facultad de vigilancia sobre la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas, conforme a lo previsto en el artículo 277 de la Constitución Política, se invitará a la Procuraduría General de la Nación a acompañar el desarrollo del procedimiento especial regulado en el presente decreto. La Procuraduría General de la Nación podrá vigilar las actividades que desarrolle la Fuerza Pública en materia de recepción, registro, control y destrucción del material de guerra de Comuneros del Sur, sin perjuicio de sus competencias legales y constitucionales.
La Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia de la Organización de los Estados Americanos MAPP-OEA, se limitará al acompañamiento a la recepción y verificación del material de guerra de Comuneros del Sur.