Micelio

Artículo 1.3.1.9.8

Contenido Del Certificado De Utilidad Común

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contenido del certificado de utilidad común. Los certificados de utilidad común que expida la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC-Colombia, contendrán como mínimo la siguiente información

1.

Número del consecutivo del certificado de utilidad común.

2.

Fecha de expedición del certificado de utilidad común.

3.

Razón social y número de identificación tributaria -NIT de la entidad que expide el certificado de utilidad común.

4.

Razón social de la entidad o gobierno extranjero que otorga el auxilio o donación.

5.

Razón social y número de identificación tributaria -NIT de la entidad pública del orden nacional o territorial que otorga el concepto técnico favorable de que trata el 2.3 del artículo 1.3.1.9.6 del presente Decreto.

6.

Fecha y número del acto administrativo o documento, cuando haya lugar a ello, mediante el cual se acuerda la cooperación, expedido por la entidad o gobierno extranjero.

7.

Razón social del donante ejecutor o entidad ejecutora.

8.

Nombre y objeto general del programa de utilidad común.

9.

Monto de los fondos provenientes de auxilios o donaciones destinados a los programas de utilidad común objeto del certificado.

10.

Firma de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC-Colombia, entidad responsable de expedir el certificado de utilidad común.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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