Aprobación previa de la Superintendencia Bancaria . Con el propósito de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 305 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, las personas que pretendan adquirir un porcentaje igual o superior al 5% de las acciones del Banco Popular, deberán solicitar previamente autorización a la Superintendencia Bancaria. La misma regla se aplicará a aquellas negociaciones en las cuales los potenciales adquirentes sean accionistas del Banco y deseen incrementar su participación accionaria al 5% o más del capital social o elevar en cualquier proporción la participación que ya posean por encima del límite antes señalado.
Decreto 1118 de 1995 →Vigente
Artículo 16
Decreto 1118 de 1995 · por el cual se aprueba el programa de venta de las acciones que posee la Nación en el Banco Popular.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.