Micelio

Artículo 11

Ley 32 de 1907 · Sobre división territorial judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la capital de cada Distrito Judicial Habrá un Juzgado Superior con jurisdicción en todo el territorio de aquél, excepción hecha de los Distritos Judiciales de Antioquia y Bogotá , en los cuales habrá dos Juzgados que se denominarán 1 y 2.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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