º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíque se y cúmplase. Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 4 de noviembre de 1999. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Transporte, Gustavo Adolfo Canal Mora.
Decreto 2146 de 1999 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 2146 de 1999 · por el cual se modifican los artículos 75 del Decreto 1553 de 1998, 55 del Decreto 1554 de 1998, 81 del Decreto 1556 de 1998, 84 del Decreto 1557 de 1998 y 86 del Decreto 1558 de 1998
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.