Restauración participativa y conectividad de ecosistemas. Con el fin de recuperar la integridad ecológica en la sabana de bogotá y de conformidad con el plan nacional de restauración, el ministerio de ambiente y desarrollo sostenible, las corporaciones autónomas regionales, las autoridades ambientales de las que trata el artículo 66 de la ley 99 de 1993, las entidades territoriales y los esquemas asociativos territoriales definirán, de manera coordinada y con la participación de organizaciones sociales y ambientales, campesinas, academia, sector privado y autoridades indígenas, entre otros, las áreas, los objetivos y los proyectos para la restauración de la sabana de bogotá, sin perjuicio de los proyectos que de forma autónoma adelante cada entidad en el marco de sus competencias.
Para ello:
Se priorizará la restauración de las áreas de importancia estratégica para la conservación del recurso hídrico, microcuencas abastecedoras, las áreas del sinap, las zonas de restauración del pomca, las reservas forestales regionales, los páramos, bosques andinos, subxerofitia, el río bogotá y sus afluentes en las unidades hidrográficas nivel 1 del pomca y sus rondas hídricas, los humedales naturales lénticos, los corredores necesarios para la conectividad y aquellas áreas que presenten especies exóticas, invasoras y potencialmente invasoras para su sustitución.
Se valorará en dichos procesos el criterio de distribución geográfica potencial e incluirán análisis de fragmentación y conectividad.
Las entidades a las que se refiere el presente artículo definirán la inversión, la estructuración y adopción de proyectos, instrumentos y mecanismos de financiación y gestión del suelo municipal, distrital y regional que permitan optimizar la adquisición y/o restauración participativa de predios al interior de las áreas a las que se refiere el numeral 1 del artículo 10 de la ley 388 de 1997, modificado por el artículo 32 de la ley 2294 de 2023.
Las corporaciones autónomas regionales, las autoridades ambientales de las que trata el artículo 66 de la ley 99 de 1993 y los entes territoriales, en el marco de sus competencias, generarán los mecanismos e incentivos para la vinculación de los sectores empresariales, campesinos y productores rurales, para la protección y conservación de los ecosistemas, en el marco de las disposiciones de las leyes 2173 de 2021 y 2476 de 2025. Las entidades mencionadas en el presente artículo podrán adelantar acciones de restauración por medio de acuerdos e inversiones para la restauración en predios privados, en desarrollo de sus competencias, y bajo el principio de cooperación para cumplir los fines del estado y el adecuado manejo de los recursos públicos.
El ministerio de ambiente y desarrollo sostenible, las corporaciones autónomas regionales y las autoridades ambientales de las que trata el artículo 66 de la ley 99 de 1993, podrán solicitar recursos del fondo para la vida en el marco del programa sabana para apoyar las acciones necesarias para la identificación y restauración de las áreas priorizadas.
En los siguientes tres (3) meses a la entrada en vigencia del presente decreto, el ministerio de ambiente y desarrollo sostenible liderará y convocará a una mesa de trabajo para definir la ruta y los mecanismos de coordinación, articulación y concurrencia para la restauración de la sabana de bogotá, en los términos del presente artículo y del plan de acción del consejo estratégico de cuenca hidrográfica (cech) del río bogotá. Los institutos de investigación del sistema nacional ambiental, en el marco de sus funciones y competencias, brindarán apoyo técnico y científico a estas entidades para la identificación de zonas prioritarias y objetivos para la restauración.