Micelio

Artículo 2

Ley 114 de 1919 · Por la cual se provee a la construcción de varios ferrocarriles

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La construcción de los indicados ferrocarriles podrá acometerla el Gobierno por administración directa o delegada, o por contratos a precio fijo por kilómetro, total o parcialmente, si la construcción en esta forma resultare más ventajosa que en las otras contempladas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 114 de 1919