Sobre los bienes que constituyan las inversiones de que trata el artículo anterior no podrá pesar gravamen o limitación alguna de dominio. Sin embargo, en casos excepcionales la Superintendencia Bancaria podrá autorizar la constitución de gravámenes sobre tales bienes, si ello fuere indispensable para el solo efecto de atender a compromisos con los suscriptores.
Ley 66 de 1947 →Vigente
Artículo 26
Ley 66 de 1947 · Por la cual se establece el régimen de sociedades de capitalización
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.