Art. 26. ° En el caso de reforma de la Constitución, según lo dispuesto en el artículo 1 del Acto reformatorio número 9, de fecha 17 de Abril de 1905, dos de las circunscripciones formadas por la ley, o por el Poder Ejecutivo, para Representantes y Diputados, que se hallen en territorio contiguo, constituiran un Departamento electoral para la elección de Diputados a la Asamblea Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.