Micelio

Artículo 81

Indemnización A Título Colectivo

Decreto 4635 de 2011 · por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas pertenecientes acomunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Indemnización a título colectivo . La indemnización a título colectivo constituye una de las medidas de reparación a las que tiene derecho la comunidad registrada en razón del daño colectivo sufrido como consecuencia de la identificación de un daño individual con efectos colectivos o como consecuencia de una afectación colectiva. Esta indemnización deberá destinarse a la implementación de programas, proyectos, obras y actividades que beneficien a toda la comunidad, lo cual será objeto de definición en el PIRC.

Parágrafo

La Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas garantizará el acompañamiento durante el proceso de consulta del PIRC, para proponer y promover proyectos y programas que garanticen el carácter reparador de la indemnización a título colectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4635 de 2011