De la nomenclatura de empleos para las demás Embajadas, Delegaciones Permanentes y Consulados en el servicio exterior. Para las Embajadas y Misiones del servicio exterior exceptuadas en el artículo anterior se aplicará la siguiente nomenclatura, denominación y grado ocupacional: Nivel salarial Categoría Grado ocupacional Denominación 1 Técnica para la Gestión Diplomática y Consular 13PA Técnico 12PA Técnico 11PA Técnico 10PA Técnico 2 Técnica para la gestión Diplomática y Consular 9PA Asistente Administrativo 8PA Asistente Administrativo 7PA Asistente Administrativo 3 Administrativa o de Apoyo 6PA Auxiliar Administrativo 5PA Auxiliar Administrativo 4 Administrativa o de Apoyo 4PA Auxiliar 3PA Auxiliar 5 Servicio 2PA Ayudante 1PA Ayudante CAPITULO II. Equivalencias
Decreto 780 de 1995 →Vigente
Artículo 10
Decreto 780 de 1995 · por el cual se modifica el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos administrativos del servicio exterior de la República.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.