º . Las partidas referentes al anterior auxilio, serán incluidas en los Presupuestos de las vigencias respectivas, a los años citados. Si así no se hiciese, autorízase al Gobierno Nacional para efectuar los traslados correspondientes, así como los créditos y contracréditos necesarios para el cumplimiento de esta Ley.
Ley 88 de 1965 →Vigente
Artículo 2
Ley 88 de 1965 · Por la cual la Nación auxilia al Instituto "San Juan Bosco", de la ciudad de Pasto
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.