Micelio

Artículo 27

Derechos Del Investigado

Ley 2521 de 2025 · por medio de la cual se establece el código deontológico y ético del entrenador deportivo en Colombia, se define el proceso disciplinario para el entrenador deportivo y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Como sujeto procesal, el investigado tiene los siguientes derechos:

1.

Acceder a la investigación.

2.

Designar defensor.

3.

Ser oído en versión libre, en cualquier etapa de la actuación, hasta antes del fallo de primera instancia.

4.

Solicitar y aportar pruebas o controvertirlas, e intervenir en su práctica.

5.

Rendir descargos.

6.

Impugnar y sustentar las decisiones cuando hubiere lugar a ello.

7.

Obtener copias de la actuación.

8.

Presentar alegatos de conclusión antes del fallo de primera ins­tancia.

Parágrafo

Cuando el investigado carezca de recursos económicos para designar defensor, podrá solicitar ante el Tribunal la designación de un defensor público, un defensor de oficio o estudiante de consultorio jurídico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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